Cuando cambia el alcalde, una obra con contrato firmado no se anula. El contrato lo firmó la municipalidad, no la persona. Lo que sí puede cambiar es la prisa con que se paga y se termina.
Se proclama al ganador · en cinco días hábiles se instala la comisión de transferencia · 1 de enero de 2027, asume la autoridad nueva · hasta el quinto día hábil de la gestión nueva, se firma el acta
Cómo es el traspaso
Lo regula la Ley 30204, cambiada después por la Ley 31771. Desde la proclamación, el alcalde que sale tiene cinco días hábiles para convocar al que entra. Con él arma una comisión de transferencia.
Esa comisión comprueba que exista la información de la gestión. Termina con un acta. Al acta va un informe final, con datos hasta el último día del alcalde que sale.
Lo mismo vale para el Gobierno Regional, con su gobernador.
Aquí está lo que la ley no dice. Obliga a entregar la información, no a continuar cada obra. El traspaso asegura que la gestión nueva sepa qué encuentra. Qué hace con eso, lo decide ella.
Cómo ver tú mismo cómo va una obra
La Contraloría tiene un buscador público, Infobras, en apps.contraloria.gob.pe/ciudadano. No pide registrarse.
Se busca por departamento, provincia o distrito, o en el mapa. De cada obra muestra cuánto se construyó, cuánto se pagó y sus plazos.
Qué significa esto para ti
Si un terreno depende de una obra, entre octubre y enero esa obra pasa por un traspaso. No es momento de darla por hecha, ni por perdida.
Antes de comprar, busca la obra en Infobras. Mira cuánto lleva hecho: como ya contamos con las obras paradas, lo avanzado pesa a favor de que la terminen.
Y mira la fecha del último dato. Si tiene meses, eso también es información.
Los alcaldes cambian el 1 de enero. Las obras con contrato siguen siendo de la misma municipalidad.
Con información de la Ley 30204, de LP Derecho sobre la Ley 31771, de la Contraloría y de Infobae, 19 de septiembre de 2026.