Terminada la compra de un terreno, quedan dos trámites en el municipio y casi nadie los tiene claros. Son distintos, en plazos distintos, y los dos los hace el comprador.
Tres papeles para la alcabala, al mes siguiente · una declaración para el predial, hasta febrero
Para la alcabala, el SAT Cajamarca pide tres cosas: el DNI, una copia simple del documento que acredite la transferencia y una copia simple del autovalúo del año en que se compró. Si lo que se compra todavía no existe, se suma una copia simple del documento que acredite su existencia.
El plazo es corto. La declaración va hasta el último día hábil del mes siguiente al de la compra, y el pago es al contado. Lo paga sólo el comprador y no vale pacto en contrario.
Para el predial hay una segunda declaración, y ésa no corre con la misma prisa: va hasta el último día hábil de febrero del año siguiente. Con ella entras tú al registro y sale el vendedor.
Hay un tercer caso que conviene tener anotado desde ya. Si el predio cambia y la modificación supera las 5 UIT, hay que declararlo hasta el último día hábil del mes siguiente a los hechos.
Qué significa esto para ti
Haz la lista antes de firmar, no después. Dos de los tres papeles de la alcabala no dependen de ti: el documento de la transferencia lo arma quien vende, y el autovalúo lo tiene el municipio y tarda en salir.
Pide ese autovalúo el mismo día que acuerdas la compra. Te sirve para el trámite y, de paso, para saber sobre qué valor se va a calcular el impuesto.
Y guarda los cargos. Un trámite municipal sin constancia de presentación es un trámite que, para la municipalidad, no ocurrió.
Lo que queda por ver es lo de siempre. No cuánto cuesta cada paso, sino cuántos meses pasan entre el primero y el último.
Con información del SAT Cajamarca.