La última cuota del impuesto predial del año vence el último día hábil de noviembre. Si compraste un terreno en Cajamarca hace poco, esa cuota no la debes tú.
El comprador es contribuyente desde el 1 de enero del año siguiente · declara hasta el último día hábil de febrero
Quien figura como contribuyente de un predio es su propietario al 1 de enero. El que compra en marzo, en agosto o en noviembre no entra a esa lista hasta el 1 de enero siguiente. El predial de todo ese año le toca a quien era dueño cuando empezó.
Lo que sí tienes que hacer es declarar. El SAT Cajamarca lo pone así: sólo el comprador está obligado a presentar la declaración jurada, y tiene plazo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la compra.
Esa declaración hace dos cosas de una vez. Te pone a ti en el registro y descarga el predio del vendedor de forma automática.
Y hay una recomendación que conviene leer al revés. El SAT aconseja al vendedor presentar su descargo antes de que termine el año de la venta, para no quedarse con una deuda que ya no le corresponde. Si tú vendes, es tu problema. Si tú compras, es la señal de que el registro no se actualiza solo.
Qué significa esto para ti
Aparta dos fechas distintas y no las mezcles. La alcabala se paga el mes siguiente a la compra. La declaración del predial va hasta febrero del año siguiente. Son trámites separados, en plazos separados.
Antes de firmar, pide el estado de cuenta del predio. Una deuda de predial de años anteriores viaja con el terreno, no con la persona, y la hereda quien compra.
Y si el vendedor te ofrece pagar el predial del año en curso como parte del trato, ten claro que ya era suyo. No es una concesión.
La pregunta que queda, entonces, no es quién paga el recibo de este año. Es si el predio llega con los recibos de los anteriores al día.
Con información del SAT Cajamarca.